Derechos humanos y diversidad cultural: una posible conciliación

* David José Geraldes Falcão

Palavras-chave em português: universalistas, relativistas, assimilacionismo, reconciliação, direitos humanos, cultural.

Palavras-chave em inglês: universalism, relativism, assimilasionism, human rights, reconciliation, cultural.

Palavras-chave em espanhol: derechos humanos, diversidad, conciliación, universalidad, relativismo, cultural.

 

Resumo em português: O presente artigo descreve uma proposta de conciliação entre direitos humanos com pretensões de universalidade e pluralidade cultural reencontrada após a queda do muro de Berlim e o final da Guerra-Fria. Em primeiro lugar, procedemos a uma análise dos principais pontos argumentativos do debate actual entre defensores das teorias universalistas e defensores das teorias relativistas, optando finalmente pela que apresente uma maior coerência. Em segundo lugar, expomos um modelo de articulação entre direitos humanos e diversidade cultural baseado em três pontos distintos, sendo que o primeiro consiste em rejeitar o "assimilacionismo" sem cair em relativismos; o segundo passa por admitir uma flexibilidade das políticas de desenvolvimento dos direitos humanos de acordo com as especificidades de cada grupo cultural mas sem desnaturalizar os conteúdos axiológicos dos direitos humanos; o terceiro passa por um diálogo intercultural.

Abstract: The following article describes a proposal of conciliation between human rights, with universal pretensions, and cultural plurality found after the fall of the wall of Berlin and the final of the Cold War. First, we analyze the most important argumentative points of the debate between the defenders of the universalism and defenders of relativism theories, choosing the one which presents more coherence. Second, we present an articulation model between human rights and cultural diversity based on three different points: the first one consists on refusing "assimilasionism"; the second consists on a flexibility of the development politics of human rights because of the specificities of which cultural group without changing the axiological contents of human rights; the third one is the intercultural dialogue.

 


 

Una perspectiva de conciliación entre Derechos Humanos y Diversidad

            Tras la caída del muro de Berlín el mundo deja de estar dividido en dos bloques ideológicamente antagónicos y se redescubre como complejo multicultural [01]. El factor político preponderante no es otro que el fin de la Guerra Fría que ha diluido la necesidad de los diversos países de la tierra de alinearse detrás de una u otra de las superpotencias. De este modo, muchos pueblos redescubren sus particularidades socioculturales invisibilizadas durante muchos años por motivos estratégicos. Desde entonces, nuestro planeta ha reencontrado una pluralidad cultural que el periodo colonial había ocultado, un cambio cuyos efectos se han dejado sentir directamente en el ámbito de los Derechos Humanos.

            Durante el año de 1947, y mientras se preparaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la American Anthropological Association envió un informe a la Comisión de Derechos Humanos donde subrayaba la necesidad de respeto por las culturas de los diversos pueblos para que la universalidad de los Derechos Humanos fuera considerada efectiva y legítima [02]. Sin embargo, esta advertencia, como alguna otra recibida al respecto, no fue escuchada entonces. Las preocupaciones principales estaban centradas en las secuelas dejadas por la Segunda Guerra Mundial y se focalizarían poco después en las tensiones derivadas del inicio de la Guerra Fría. Básicamente los Derechos Humanos, consensuados no sin grandes dificultades y debates en la ONU, fueron declarados universales, tomados como verdad absoluta e incuestionable por la sociedad internacional, pero no pudieron impedirse los primeros disensos y negaciones de firma para la Declaración, documento de formidable potencial expansivo, pero no obstante incapaz de convertirse de inmediato en un documento jurídicamente vinculante (lo que obligó a recurrir la elaboración y ratificación de dos conocidos Pactos Internacionales para construir un derecho internacional de los Derechos Humanos entre los años cincuenta y setenta el siglo XX). Las polémicas que mediado dicho siglo se generaron con tal motivo derivaban sobre todo del conflicto ideológico y político internacional que había irrumpido y dominaba la realidad política. En un principio la principal oposición a resolver pareció que iba a ser la planteada entre los derechos de 1ª generación (civiles y políticos) defendidos por los países de ideología liberal occidental y los de 2ª generación (económicos, sociales y culturales) cuya inclusión fue requerida enérgicamente, y finalmente obtenida, por los países en la órbita del bloque Soviético. La problemática fundamentación de los Derechos Humanos había quedado en segundo plano, deslizándose en la Declaración de 1948 una sumaria y vaga fundamentación iusnaturalista, amparada por el horror de la reciente Contienda.

            Con todo, la problemática suscitada por el discurso internacional de los Derechos Humanos, fijado en su rasgos esenciales en el año 48, es actualmente muy distinta a la producida después de la gran Guerra y reside en la articulación de la universalidad de los Derechos Humanos con la diversidad cultural. "En un mundo en el que la presencia de minorías étnicas, culturales, lingüísticas o nacionales se ha multiplicado, a la par que se han incrementado los flujos migratorios, la presencia no sólo de ´identidades` o códigos culturales diferentes, sino de muy distintas concepciones acerca de lo que debe ser exigible incluso bajo coacción, parece plantear no pocas dudas en torno de la respuesta habitual: los Derechos Humanos. ¿Son, de verdad, universales, o varían según las diferentes culturas? ¿En ese caso, qué debemos hacer? ¿Cómo resolver los conflictos entre Derechos Humanos contrapuestos o, mejor, entre visiones que afirman o niegan que una determinada pretensión pueda ser calificada-y exigible eficazmente, es decir, garantizada-como un derecho?" [03]. Esta polémica se ha intensificado en los últimos años y se ha traducido en fuertes batallas doctrinales: por un lado, los defensores de la universalidad y, por otro sus adversarios, los relativistas están al día de hoy enzarazados en un debate interminable. Antes de hablar de mi perspectiva de conciliación entre universalidad de los Derechos Humanos y la diversidad cultural, procede que haga un breve repaso por las dos grandes doctrinas mencionadas: la universalista y la relativista, para concluir con una opción argumentada al respecto

            En cuanto a la teoría universalista el hecho que más choca a los defensores de la universalidad de los Derechos Humanos es el relativismo ético subyacente al discurso multicultural de sesgo comunitarista. La inexistencia de criterios morales absolutos válidos para la humanidad e independientes de su marco espacio-temporal nos impone la aceptación de un vacío ético y nos obliga en ciertos casos a pactar con la intolerancia y con el terror [04].

            Si se rechaza una ética objetiva, una moral crítica o una razón universal, optando por el relativismo, no se tiene legitimidad para juzgar nada, pues toda la moral es cultural y relativa. De esta forma, se abre camino para aprovechamientos políticos espurios de discursos éticos particularistas y se posibilita que tiranos de cualquier parte del mundo, para ejercer su dominación, se escuden en especificidades culturales, que, a priori, de atenernos a la lógica de los relativistas, podrían ser defendidas como moralmente válidas por el hecho de existir, no pudiendo en cambio ser cuestionadas por no existir una moral crítica válida universalmente [05].

            Para los universalistas, deducir la validez moral de determinadas creencias específicas de un grupo o colectivo social, por el simple hecho de que sean compartidas por la mayoría de sus miembros o, en el peor de los casos, por los grupos dominantes del mismo capaces de imponerlos al colectivo, es un razonamiento perverso. La falacia lógica del relativismo, la denunciada entre muchos otros por J. J. Sebreli, es la de colocar el "ser" antes del "deber ser", la de deducir el juicio normativo del fáctico, justificando toda norma ética por el simple hecho de ser aceptada, o seguida, por los miembros una comunidad [06].

            Por otro lado, el relativismo es una teoría con contradicciones, pues rechaza los valores occidentales por sus pretensiones de universalidad pero pretende la universalidad. Su paradoja es en efecto que si todo es relativo, la idea de que todo es relativo también lo es y, por lo tanto no todo es relativo [07]. Debería entonces existir una excepción: todo es relativo, menos la idea de que todo es relativo, lo que sería entonces un absoluto universal, categoría que precisamente se propondría destruir el relativismo.

            En cambio, a los ojos universalistas subrayar la importancia de la cultura en la conformación del individuo es importante, pero no de la forma radical planteada por el relativismo, pues por encima de la pertenencia de cada ser humano a un determinado grupo cultural, se sitúa la condición humana de ser digno y éste es el criterio empleado por los Derechos Humanos: el de considerar una identidad humana con base en la igual dignidad de toda persona, justificando así su universalidad. Privados de ésta, los Derechos Humanos no son tales, pues se les disocia de su característica fundamental y, ninguna discusión en torno a ellos sería posible ya que la noción misma de tales derechos se tornaría absurda. "Every human being is born of a mother, (…) this is the common condition of all men, and (…) we cannot ignore this primary and elementary universality of man which underlines the oneness of the human race, and implies the corollary that there is a nature proper to man and identical in all men" [08].

            El actual discurso internacional de los Derechos Humanos, según los universalistas, constituye la mejor forma que el hombre ha encontrado para materializar la dignidad humana y, al mismo tiempo, de tutelarla. Aunque antes de internacionalizarse dicho discurso, de larga y compleja trayectoria histórica, haya sido en origen una creación fundamentalmente occidental, debe de reconocerse que la noción de Derechos Humanos es la que ha tomado la delantera en el esfuerzo por expresar la dignidad de todos los hombres y, mientras no dispongamos de otro instrumento ético-discursivo más adecuado, resulta preferible conservar el que tenemos a caer en el relativismo que puede llegar a ser fuente de injusticias hacia las personas, en particular hacia las más débiles [09].

            Para finalizar el análisis de la crítica universalista, resta decir que sus sostenedores afirman que el relativismo rompe o dificulta el diálogo intercultural orientado al hallazgo de un conjunto de valores transculturales, compartibles por la humanidad, pues a escala de cada colectivo atribuye una primacía ética no transferible a toda tradición cultural particular, propiciando la coexistencia de una multiplicidad de comunidades aisladas y la generación de guetos.

            En cuanto a los argumentos relativistas, hemos de recordar que la no negable génesis occidental del discurso de los Derechos Humanos y las características que dicho origen imprime a su formulación (no obstante su enriquecimiento actual por aportaciones múltiples) se erigen en principal argumento contra su universalidad [10]. Su tesis principal consiste en la afirmación de que a diferentes culturas conciernen diversas formas de concebir la naturaleza humana y de proporcionarle una tutela adecuada [11]. Por lo tanto, no existe para ellos un principio valorativo común en el mundo diversificado en el que vivimos, bajo pena de favorecer unas culturas en detrimento de otras. Si es verdad que todas las culturas, recuerdan sus mentores, son merecedoras del mismo respeto y poseedoras del mismo valor, los sostenedores de los Derechos Humanos han cometido el error al olvidarse de la dimensión cultural de la persona [12]. En realidad no es cierto que la ignoren hoy los universalistas, pero la reivindica con especial énfasis el relativismo cultural, que, llevado al extremo, no se contenta con subrayar el carácter relacional de la persona y con imponer el respeto al diferente, sino que afirma que ni siquiera estamos habilitados para juzgar. En su caso, y en presencia de culturas intolerantes, impone que toleremos la intolerancia [13].

            Así el relativismo puede llegar a defender, en nombre de la tradición o de la costumbre, cualquier práctica brutal o bárbara llevada a cabo contra seres humanos siempre que una cultura la legitime. A través de un ejemplo podemos comprender las potenciales paradojas del relativismo: Si se me ocurriera reprocharle a un nacionalista servio el genocidio cometido contra bosnios-musulmanes, como realtivista no podría rechazar que me contestara que como occidental no puedo comprender las insondables peculiaridades de la cosmovisión servio-ortodoxa (la cual, a su parecer podría tal vez legitimar el exterminio de civiles indefensos) y que al intentar imponer mi concepción de los Derechos Humanos incurro en el pecado de imperialismo cultural.

            De acuerdo con el relativismo, incluso una tal cosmovisión servio-ortodoxa tendría que ser respetada y valorada, pues siendo cultura y mereciendo toda la cultura el mismo valor y respeto ¿cómo combatirla? En realidad, defender el relativismo hasta sus últimas consecuencias significa defender la imposibilidad de criticar cualquier patrón cultural vigente en el seno de cualquier cultura.

            Otro argumento, a mi parecer el más contundente, del cual podemos hacer uso frente al relativismo es el de la exigencia del propio concepto de dignidad, entendiendo por tal, en el sentido kantiano, el valor interno que permite al hombre ser tratado como un fin y no como un medio y le hace merecedor de un respeto incondicional. Tal dignidad debe imponerse y sobreponerse a la cultura, pues constituye un patrón axiológico de su legitimidad moral y, por lo tanto, las exigencias básicas (Derechos Humanos) oriundas de ese deber de respeto, deben ser respetados por toda cultura.

            No quiere esto decir que las culturas no deban de ser a su vez respetadas, promovidas y protegidas, pues es en el seno de ellas donde el individuo logra su desarrollo y realización y, añadiendo a esta aserción la idea primordial de dignidad humana, según la cual, como ya dije, el hombre es merecedor de un respeto incondicional, concluimos que ese respeto incondicional se extiende a la cultura donde éste logra su realización y desarrollo. Siendo así, las identidades culturales deben de ser protegidas. Pero subrayemos no obstante algo de enorme importancia: que el deber ético y jurídico de la protección de las culturas surge tan solo de un derecho de los individuos que forman el grupo social, en cuanto tienen un derecho a su cultura. Claro que si el deber de protección de las identidades culturales se fundamenta en la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos, las pautas adversas a esa dignidad quedan excluidas de protección.

            De esta forma se supera la falacia relativista, pues no de deduce un deber de respeto de las diversas culturas del simple hecho de que existan patrones culturales compartidos por diversos seres humanos, se deduce ese deber de respeto a partir de un valor universal y transcultural, la dignidad individual.

            Como creo haber dejado claro, la teoría relativista presenta serios problemas y me parece más coherente optar por la universalista. Sin embargo, en el mundo diversificado en que vivimos no resulta fácil defender una universalidad de los derechos humanos sin más. Asimismo, me parece bastante problemática la conjugación de esa pretensa universalidad con la dicha diversidad, problemática ésta que está diariamente presente en debates académicos y políticos. Por ello pretendo a continuación presentar un posible modelo de conciliación entre Derechos Humanos universales y la diversidad cultural: puede que a alguno le parezca que no pasa de una propuesta meramente teórica y que incluso la considere difícil de concretar, puesto que no son pocos los obstáculos que hoy afrontan los derechos humanos y el principio de universalidad de los mismos, pero podemos defender no obstante su plausibilidad.

            La primera medida conciliadora en el sentido más arriba apuntado, consiste en rechazar el "asimilacionismo", postura que se basa en el predominio de una cultura sobre otra u otras, dando por supuesta la superioridad de la cultura "predominante" y propugnando un uniformismo social que no se coaduna con la existencia de otras culturas. El resultado sería la supresión de las diferencias. La globalización, mal orientada, podría tener una deriva de este signo, en tanto se configure como imposición de la cultura liberal occidental a todo el planeta, ignorando el principio de la igualdad axiológica de las diferentes culturas y la realidad de las propias diferencias y particularidades culturales existentes [14].

            Sin embargo, criticar y rechazar el asimilacionismo no significa caer en el extremo opuesto que es el relativismo. Pues, además de los peligros que he subrayado, al denegarse valores universales comunes a todos los hombres que puedan ser la base de un diálogo intercultural y posible consenso entre individuos de todas las culturas se propicia una separación entre las comunidades culturales que conduce a una homogeneización en el interior de los grupos culturales poniendo en grave riesgo la autonomía y la libertad de los individuos que los componen.

            La alternativa al asimilacionismo y al relativismo consiste en la adopción de una política que promueva por un lado, la atribución de una igualdad bien entendida de derechos y la promoción y protección de la diferencia. Esta será la solución para resolver los problemas que plantean los conflictos entre grupos culturales distintos en el seno de una misma sociedad, o, con las palabras de Javier de Lucas: "Un proceso guiado por el objetivo de la equiparación en el reconocimiento jurídico en la ciudadanía lo que no supone una clonación sino el reconocimiento de la igualdad en la diferencia" mientras "el modelo asimilacionista condiciona el reconocimiento de los derechos y una mimetización respeto a la mayoría, lo que conduce al sacrificio indiscriminado de las diferencias culturales" [15].

            La respuesta jurídica al fenómeno multicultural tiene que pasar, por un lado, por la atribución de la igualdad a los individuos pertenecientes a los grupos sociales minoritarios en el disfrute de sus derechos humanos y, por otro, en la protección de la diferencia, tutelando jurídicamente las especificidades de cada grupo minoritario, lo que es compatible con su integración (bien entendida) en el grupo mayoritario, pero no con su asimilación. Repetimos que el límite de esa obligada protección de la diversidad cultural es la propia dignidad humana, quedando excluidas, a través de un proceso de educación y de humanización de las culturas, las prácticas que contra ella atenten.

            Pasando a la segunda medida de conciliación entre universalidad y diversidad, creemos que el proceso conciliador pasa por admitir una aplicación flexible de las políticas concretas de desarrollo de los derechos humanos, que han de diseñarse de acuerdo con las especificidades de cada grupo cultural. Una adaptación cuidadosa y no desnaturalizadora de los contenidos de los Derechos Humanos, permite una cristalización adaptada a los contextos históricos, culturales y religiosos, manteniendo ileso el contenido axiológico de los mismos. Por ejemplo, la igualdad esencial entre varón y mujer es compatible con la preservación de muchas de las diferencias de hábitos y costumbres arraigadas en cada tradición cultural, siempre y cuando estas diferenciaciones no sean lesivas de las exigencias básicas de la dignidad [16]. Otro ejemplo: Las políticas educativas dirigidas a hacer realidad el principio general del derecho de toda persona a la educación, serán sin duda muy distintas, tanto desde el punto de vista cualitativo, o de contenidos culturales, ideológicos o tecnológicos, como del cuantitativo (años de escolarización, características de la misma) en África, Asia, Europa etc.

            Aceptando las adaptaciones de los desarrollos concretos de los Derechos Humanos, sin cambiar su sentido esencial, se puede alcanzar una verdadera universalidad diferenciada a la que se puede llegar a través de un diálogo intercultural que exige que se dejen aparte cuestiones estratégicas o, sobre todo, fundamentalismos, y que éstos se sustituyan por una racionalidad comunicativa.

            Una contribución, sin duda a valorar por los delicados equilibrios en que se basó y por el enorme esfuerzo de conciliación que supuso, en el sentido de la universalidad diferenciada, es la de la Declaración de Viena de 1993, que aunque afirme la universalidad de los Derechos Humanos reconoce en su artículo 5º que en su aplicación "debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos".

            Pasando a la tercera medida conciliadora, esta tal vez la más importante, es el diálogo intercultural. Puesto que los acuerdos basados en el diálogo no son nunca fáciles, pero son posibles, como lo demuestra la historia, es indispensable promover la comunicación entre las diversas culturas, no para llegar a una absurda e indeseable uniformidad, sino obtener un mínimo de preceptos comunes, en virtud de los cuales puede asegurarse, por lo menos, el respeto a los fundamentos esenciales de la dignidad humana en cualquier lugar del mundo [17]. Resulta imperativo en este diálogo dejar de lado posturas fundamentalistas, pues éstas son enemigas del propio diálogo.

            Similar esfuerzo deberá realizarse para propiciar la difusión del mensaje de los Derechos Humanos en un lenguaje universal y transcultural, pues solo de esta forma se pueden combatir los constantes ataques a la dignidad. Tiene que buscarse un consenso que supere las lógicas de dominación. El Occidente ha de mostrarse más humilde que lo que hasta aquí se ha mostrado, porque el hecho de que el discurso inicial de los Derechos Humanos haya sido su creación no impide que a veces los haya olvidado y que hayan sido los occidentales los primeros en violarlos, desnaturalizarlos o usarlos en apoyo de políticas imperialistas inadmisibles.

            Es tiempo de entender que es posible compartir principios universales entre las diversas culturas sin que sea necesario igualarlas en todo. En realidad, se han efectuado algunos intentos de diálogo prometedores, como, por ejemplo, los encuentros occidental-confucianos [18] entre pensadores canadienses y chinos y los habidos entre occidental-disidentes musulmanes, o los esfuerzos de conciliación entre valores occidentales y budistas; igualmente se han realizado estudios e intentado propuestas, en las que habrá que seguir trabajando, sobre como superar las barreras de conocimiento, aceptación e implantación de los Derechos Humanos en las culturas africanas [19].

            La conciliación entre Derechos Humanos y la diversidad cultural no solo es posible poniendo en práctica estas medidas, u otras, sino necesaria y urgente.

            Concluyendo, resta decir que los Derechos Humanos son fruto de un proceso histórico dinámico; que son una conquista progresiva y no necesariamente lineal de la humanidad, y que es presumible que, en ciertos casos, la falta de sensibilidad de algunos al discurso de los Derechos Humanos resulte del hecho de que nunca hayan tenido la posibilidad de disfrutar de sus ventajas. Pero que, al mismo tiempo, es un síntoma esperanzador que pocos ya ignoren su existencia.

            Entendemos que por muchos que puedan ser sus denostadores, nunca es una pérdida de tiempo hablar de Derechos Humanos e insistir en su universalidad esencial, aunque no sea por más que porque es una forma de reforzarlos.

            En cuanto al pasado, presente y futuro de los Derechos Humanos podemos concluir que éstos pueden constituir un instrumento con imperfecciones susceptibles de desarrollos que, sin dejar por ello de preservarlo, maticen y maduren el discurso vigente, que algunos consideran inconcluso, pero, que mientras no dispongamos de otro más eficaz, vale más defenderlo y luchar por completarlo, que intentar desacreditarlo o permitir pasivamente que el relativismo posmoderno consume su demolición.


BIBLIOGRAFÍA SUMARIA SELECCIONADA:

            "American Anthropological Association-Statement on Human Rights", en American Anthropologist, vol. 49, nº4, Outubro-Dezembro, 1947.

            Andorno, Roberto, "Universalidad de los Derechos Humanos y Derecho Natural", en Persona y derecho, nº 38, 1998

            Bary, W. T. & Weiming, T. eds., Confucianism and Human Rights, Nueva York, Columbia University Press, 1998.

            Bedjaoui, Mohammed, Universality of Human Rights in a Pluralistic World, Acta del Coloquio organizado por el Consejo de Europa en Abril de 1989, Estrasburgo, N. P. Engel, 1990.

            Cassese, A., Los Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo, trad. de A. Pentimalli Melacrino y B. Ribera de Madariaga, Barcelona, Ariel, 1991.

            Contreras Peláez, Francisco J., "Tres Versiones del Relativismo Ético-Cultural", en Persona y Derecho, nº 38, 1998.

            De Lucas, Javier, Puertas que se cierran. Europa como fortaleza, Barcelona, Icaria, 1996.

            ————– El Desafío de las Fronteras. Derechos Humanos y Xenofobia frente a una Sociedad Plural, Ensayo, Madrid, 1994.

            Fernández, Encarnación, Igualdad y Derechos Humanos, Madrid, Tecnos, 2003.

            Kabunda, M. Badi, Derechos Humanos en Africa, Universidad de Deusto, 2000.

            Martínez-Pujalte, Antonio-Luís, "Derechos Humanos e Identidad Cultural. Una Posible Conciliación entre Interculturalidad y Universalidad", en "Persona y Derecho", nº 38, 1998.

            Pollis, Adamantia y Schwab, Peter, "Human Rights: A Western Construct with Limited Applicability, en Adamantia Pollis & Peter Schwab (eds.), Human Rights: Cultural and Ideological Perspectives, Nova Iorque, Praeger, 1980.

            Sebreli, Juan José, El Asedio a la Modernidad: Crítica del Relativismo Cultural, Barcelona, Ariel, 1992.


Notas

            01 "El factor político preponderante no es otro que el fin de la guerra fría, que ha diluido la necesidad de los diversos países de la tierra de alinearse detrás de una u otra de las superpotencias; de este modo, muchos pueblos redescubren hoy sus particularidades socioculturales, ocultas durante muchos años por motivos estratégicos". Cfr. Roberto Andorno, "Universalidad de los Derechos Humanos y Derecho Natural", en Persona y derecho, nº 38, 1998, p. 35.

            02 "The rights of Man in the Twentieth Century cannot be circumscribed by the standards of any single culture, or be dictated by the aspirations of any single people. Such a document will lead to frustration, not realization of the personalities of vast number of human beings". Cfr. "American Anthropological Association-Statement on Human Rights", en American Anthropologist, vol. 49, nº4, Outubro-Dezembro, 1947, p. 543. Traducción a castellano: "Los Derechos del Hombre en el siglo veinte no pueden ser circunscritos por el standard de una sola cultura, o dictados por las aspiraciones de una sola persona. Tal documento estaría condenado al fracaso, a la no realización de las personalidades de un inmenso grupo de seres humanos".

            03 Cfr. Javier de Lucas, Puertas que se cierran. Europa como fortaleza, Barcelona, Icaria, 1996, pp. 75-76.

            04 "El dilema del relativismo cultural está en no señalar los limites de lo permitido: desde dónde juzgar los crímenes contra la humanidad, si se niega la existencia de cualquier tribunal de la historia, de toda ética objetiva, de toda razón universal". Cfr. Juan José Sebreli, El Asedio a la Modernidad: Crítica del Relativismo Cultural, Barcelona, Ariel, 1992, p. 69.

            05 "Huelga decir que el creciente influjo del relativismo neotribalista es una excelente noticia para los tiranos y policías secretas del Tercer Mundo que, amparados por la identidad cultural, podrán cultivar sin estorbos sus respectivos "hechos diferenciales" en materia de derechos humanos". Cfr. Francisco J. Contreras Peláez, "Tres Versiones del Relativismo Ético-Cultural", en Persona y Derecho, nº 38, 1998, p. 72.

            06 "La falacia lógica del relativismo cultural consiste en deducir la validez moral de toda costumbre o tradición por el mero hecho de ser aprobada por una determinada cultura, es decir, por el mero hecho de existir: se subordina, de este modo, la ética al poder constituido (…) El relativismo cultural incurre en esta falacia de deducir el juicio normativo del juicio fáctico, el deber ser del ser, al justificar toda norma ética, cualquier que fuera, por el mero hecho de ser aceptada por la mayoría de una comunidad". Cfr. Juan José Sebreli, op. cit., p. 69.

            07 Cfr. Juan José Sebreli, op. cit., pp. 65-66.

            08 Cfr. Mohammed Bedjaoui, Universality of Human Rights in a Pluralistic World, Acta del Coloquio organizado por el Consejo de Europa en Abril de 1989, Estrasburgo, N. P. Engel, 1990, p. 39. Traducción a Castellano: "Todo ser humano nace de una madre, esta es la condición común a todo hombre, y no podemos ignorar esta primaria y elemental universalidad del hombre que subraya la unicidad de la raza humana, e implica el corolario de que existe una naturaleza propia al hombre e idéntica en todos los hombres".

            09 Cfr. Roberto Andorno, op. cit., p. 48.

            10 Cfr. Adamantia Pollis y Peter Schwab, "Human Rights: A Western Construct with Limited Applicability, en Adamantia Pollis & Peter Schwab (eds.), Human Rights: Cultural and Ideological Perspectives, Nova Iorque, Praeger, 1980, pp. 1-8.

            11 "La esencia de los derechos humanos-la dignidad humana-es universal, pero no su formulación conceptual y lingüística, que es propia de cada cultura y de cada época". Cfr. Roberto Andorno, op. cit, p. 47.

            12 El liberalismo individualista implicado por los derechos humanos, es uno de los puntos más criticados, principalmente por autores como Charles Taylor, Michael Sandel, Michael Walzer y Alasdair Macintyre, que son comunitaristas. Sostienen que la prioridad del indivíduo sobre el grupo cultural desvirtúa el hombre, y que no tiene sentido concebir el hombre como un ser anterior al grupo cultural y aislado de sus valores. La crítica preferencial de los comunitaristas incide sobre la "Teoría de la Justicia" de Rawls y, defienden que no parece verosímil la creación de una "posición original" en que las personas cubiertas de un "velo de ignorancia", puedan pactar sobre principios universales de justicia. Para los comunitaristas esa persona abstracta no existe.

            Aparte de estas implicaciones, el individualismo, a los ojos comunitaristas, implica egoísmo, ausencia de escrúpulos, materialismo y violencia. Para superar la crisis actual los comunitaristas sugieren una recuperación de los sentimientos comunitarios, a través de una subordinación de los intereses individuales ante los intereses del grupo: Imponer deberes en lugar de derechos. Se comprende la incompatibilidad de las doctrinas comunitaristas con la de los derechos humanos.

            13 "Una de las contradicciones fundamentales del relativismo cultural consiste en el respeto a las culturas ajenas, el reconocimiento del otro, lleva inevitablemente a admitir culturas que no reconocen ni respetan al otro". Cfr. Juan José Sebreli, op. cit, p. 61.

            14 "la globalización iría acompañada de una nueva forma de asimilacionismo: la expansión mundial de aspectos de una cultura sectorial que habría obtenido una especie de victoria en el mercado correspondiente y, como reverso de la misma moneda, la destrucción de las tradiciones, las costumbres, las prácticas locales, las relaciones cara a cara, la proximidad". Cfr. Encarnación Fernández, Igualdad y Derechos Humanos, Madrid, Tecnos, 2003, p. 179.

            15 Cfr. Javier de Lucas, El Desafío de las Fronteras. Derechos Humanos y Xenofobia frente a una Sociedad Plural, Ensayo, Madrid, 1994, p. 127.

            16 Cfr. Antonio-Luis Martínez-Pujalte, "Derechos Humanos e Identidad Cultural. Una Posible Conciliación entre Interculturalidad y Universalidad", en "Persona y Derecho", nº 38, 1998, p. 148.

            17 Cfr. A. Cassese, Los Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo, trad. de A. Pentimalli Melacrino y B. Ribera de Madariaga, Barcelona, Ariel, 1991, p. 80.

            18 Cfr. W. T. Bary & T. Weiming, eds., Confucianism and Human Rights, Nueva York, Columbia University Press, 1998.

            19 Cfr. M. Badi Kabunda, Derechos Humanos en Africa, Universidad de Deusto, 2000.

 

 


DADOS BIOGRÁFICOS:

David José Geraldes Falcão:  licenciado em Direito pela Universidade Independente de Lisboa (Portugal), mestre em Direitos Humanos e doutor em Direitos Humanos e Filosofia do Direito pela Universidade de Salamanca (Espanha)

 

 

 


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ISSN 1982-386X – Editor Responsável: Prof. Ms. Clovis Brasil Pereira.

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